
AGENCIA MANACORNOTICIAS 13/06/2026 - 08:51:32 | ![]() ![]() |

![]() | proyecto fotovoltaico PFV Cementer, promovida por la entidad Ventaja Solar 48, SLU, puesto que no ha subsanado las deficiencias en el plazo establecido. Declarar concluido el procedimiento |
El Tendedero: Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se acuerda el desistimiento de la solicitud de reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto fotovoltaico PFV Cementer y su línea de evacuación, ubicado en tierra, en el polígono 11, parcela 116, en el término municipal de Inca, promovido por Ventaja Solar 48, SLU. RESOLUCIÓN. Tener por desistida la solicitud de autorización administrativa previa, de reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto fotovoltaico PFV Cementer, promovida por la entidad Ventaja Solar 48, SLU, puesto que no ha subsanado las deficiencias en el plazo establecido. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar el expediente. Notificar esta resolución a los interesados.
Acuerdo de incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural Inmaterial de Mallorca a favor de la técnica tradicional de producción de la “tela de llengües de Mallorca”. En la sesión de día 28 de abril de 2026, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca acordó el siguiente: Incoar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural Inmaterial de Mallorca la técnica tradicional de producción de la tela de llengües de Mallorca. Todo de conformidad con aquello que disponen los artículos 14 a 16 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de les Illes Balears, y con el informe técnico de 9 de abril de 2026, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo. De acuerdo con lo que establece el artículo 15.3 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de les Illes Balears, la incoación de este expediente ya determina la aplicación de las medidas de salvaguardia establecidas en esta Ley. Notificar este acuerdo a las comunidades, grupos o personas portadores de este patrimonio cultural inmaterial y al ayuntamiento vinculado con el bien cultural inmaterial.
AYUNTAMIENTO DE FELANITX. Aprobación de la modificación del presupuesto del Proyecto básico y de ejecución, así como el Proyecto de actividades de la reforma y ampliación del Auditorio Municipal de Felanitx. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Felanitx, en sesión ordinaria realizada el día 09.06.2026 ha adoptado, entre otros, el siguiente ACUERDO que en su parte dispositiva dice: Primero. Aprobar la modificación del presupuesto del Proyecto básico y de ejecución, así como el Proyecto de actividades de la reforma y ampliación del Auditorio Municipal de Felanitx, redactado por los arquitectos Jesús Olivares Casado, Miquel Ródenas Mussons y por el ingeniero industrial Antonio José Navarro Albal, de CORAZÓN ARCHITECTURE DESIGN, presentado en fecha 09 de noviembre de 2025 con número de registro 2025-E-Re-5946, con sujeción al cumplimiento de las condiciones especificadas al informe de la arquitecta municipal y del ingeniero municipal de día 09.02.2026. El promotor de las obras e instalaciones es el Ayuntamiento de Felanitx. Segundo. El presupuesto de ejecución material de las obras e instalaciones se fija en la cantidad de 1.697.087,19 € (591.052,60€ instalaciones). Esta cantidad se desglosa de la siguiente manera: P.E.M.= 1.697.087,19 € B.I. (6%)= 101.825,23 € G.G. (17%)= 288.504,82 € Total sin I.V.A.= 2.087.417,24 € I.V.A. (21%)= 438.357,62 € TOTAL P.B.L= 2.525.774,86 € El Canon de Gestión residuos asciende a la cantidad de 489,74 € I.V.A. (10%)= 48,97 € TOTAL Gestión residuos= 538,71 € - El presupuesto de ejecución por contrata (P.E.C.) asciende a la cantidad de 2.526.313,57 €. La partida referida al 1'5% cultural, determinada por el artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Islas Baleares, por esta obra se fija en la cantidad de 37.894,70 € (IVA incluido). El plazo para empezar las obras se establecerá a la adjudicación del contrato y el plazo para acabarlas será de 12 meses desde el inicio de las obras.
“SILVIA MARTÍNEZ POMAR, SECRETARIA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ILLES BALEARS HAGO SABER: Que, en la sesión de la Sala de Gobierno, celebrada en fecha 22/04/2026, se acuerda nombrar a D. Francesc Jaume Ramis, para el cargo de Juez de Paz sustituto de la Oficina Judicial Municipal de Sineu. Y en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 8 del Reglamento de los Jueces de Paz 3/95, de 7 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 166, de 13 de julio, libro el presente que firmo en Palma de Mallorca, (Firmado electrónicamente: 24 de abril de 2026). La secretaria de Gobierno, Silvia Martínez Pomar).


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